26 de agosto de 2010

¿Hasta cuándo tanta paja?

"Asamblea Nacional Constituyente: En nombre y representación del pueblo soberano de Venezuela, en ejercicio del poder constituyente originario… para transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa… 
Decreta la siguiente Exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: 
Capitulo IX: De los Derechos Ambientales: En lo que se refiere a los derechos ambientales, la Constitución, además de establecer por vez primera en nuestra historia constitucional un Capítulo especialmente dedicado a los mismos, supera, con una visión sistemática o de totalidad, la concepción del conservacionismo clásico que sólo procuraba la protección de los recursos naturales como parte de los bienes económicos. 
En efecto, anteriormente la protección jurídica del ambiente se caracterizaba por una regulación parcial cuyo principal objeto era la conservación de los recursos naturales. Ahora, impulsados por una necesidad y una tendencia mundial, los postulados constitucionales exigen que la normativa en esta materia responda a políticas ambientales de amplio alcance que se inscriban en los parámetros contenidos en los tratados internacionales de carácter ambiental, todo ello con el objeto de garantizar un desarrollo ecológico, social y económicamente sustentable, en el que el uso de los recursos por parte de las presentes generaciones no comprometa el patrimonio de las futuras… 
Así, el Estado, con el objeto de garantizar un desarrollo ecológico, social y económicamente sustentable, protegerá el ambiente… al tiempo que velará por un medio ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, gocen de especial protección… 
Por otra parte, como una garantía insoslayable para la protección del ambiente se dispone que en todos los contratos que la República celebre, o en los permisos que se otorguen, que afecten recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviere expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico… 
Aunado a ello, los principios contenidos en este Capítulo encuentran su transversalización axiológica en el texto constitucional, a través de otras disposiciones y principios que tienen como finalidad el desarrollo ecológico, social y económicamente sustentable de la Nación. Así, encuentra fundamento constitucional la obligatoriedad de la educación ambiental, las limitaciones a la libertad económica por razones de protección del ambiente…". 
¡Y en Venezuela, la gasolina se regala y los vehículos se privilegian con dólares preferenciales! 
Las citas dejan fuera más de la mitad de lo escrito sobre los derechos ambientales en la exposición de motivos, aun así… ¿hasta cuándo hemos de transformar tanta paja en tanta paja? ¿Una Constitución se hace para irrespetarla, adrede? 
Además, el regalar el inmenso valor de la gasolina, sólo a quienes la usan, constituye una imperdonable injusticia social y una violación constitucional de todas sus proclamas de "igualdad" y a lo cual ningún cacique de turno puede estar autorizado, por mucho que la Constitución le reserve al Estado la actividad petrolera, por razones de "conveniencia" nacional. 
P.S. "transversalización axiológica" ¡Qué finura! ¡Qué intelectuales! ¿Dónde nos escondemos?